Dentro de los servicios que ofrecemos destacamos aquellos relacionados con asesoría fiscal, laboral y mercantil para empresas, emprendedores y autónomos.
Entre los servicios y trabajos que enmarcamos en nuestro departamento de asesoría fiscal podemos destacar:
Uno de los servicios más destacados que ofrecemos en Covelo Asociados son los servicios de asesoría laboral:
En Covelo Asociados apoyamos a las empresas en la gestión diaria de los recursos humanos de su organización, realizando las distintas tareas administrativas y ofreciendo asesoramiento global en esta materia.
En Covelo Asociados actuamos como consultora de Plan de Igualdad, puesto que, en el contexto actual, cada vez es más necesario que las empresas y organizaciones contemplen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre y la no discriminación por razón de sexo.
LLÁMANOS O ESCRÍBENOS.
Es un procedimiento judicial que tiene como finalidad cancelar deudas y ayudar a las personas físicas a salir de una situación de endeudamiento. Está regulada en la Ley Concursal, y permite, si se cumplen con ciertos requisitos, cancelar hasta el 100% de las deudas. Más de 15.000 personas se han acogido ya a esta ley y han cancelado sus deudas.
Está regulada en:
Comisión por apertura: Es un porcentaje de dinero que el banco cobra a los usuarios al formalizar el préstamo sin realizar ningún servicio y es desproporcionado. Se puede reclamar en base a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de marzo de 2023.
Comisión por reclamación de impagos o descubierto: Es la comisión mediante la cual los bancos cobran una cantidad en el supuesto de que el cliente no abone a tiempo el recibo del préstamos con el fin de sufragar los gastos de gestión del cobro. Se considera abusiva por la STS 566/2019.
Comisión por devolución: Estas comisiones se aplican cuando una cuenta carece de fondos suficientes para cubrir un pago, lo que resulta en un cargo adicional al titular de la cuenta. La cuantía de estas comisiones a menudo supera significativamente el costo real para el banco y puede generar un efecto acumulativo. Se consideran abusivas por la STS 566/2019.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice de tipos de interés de préstamos hipotecarios similar al Euribor pero elaborado por el Banco de España sobre la media de los intereses aplicados por las cajas de ahorros y bancos.
Las hipotecas que se referenciaron con este índice, por lo general, poseen tipos de interés muy elevados.
No son depósitos ni acciones. Se trata de un producto clasificado como complejo y que guarda gran similitud con las participaciones preferentes. Es un producto bancario de riesgo alto y de carácter complejo porque son perpetuos. El 5 de enero de 2021, a través de un comunicado, Triodos Bank informó a sus clientes que suspendía la actividad del mercado después de haber detectado «un patrón de compraventa en el que el número de órdenes de venta sobrepasa el número de órdenes de compra» obligando a la entidad a «asumir que no es probable que los patrones de comercialización previos se recuperen en un futuro inmediato». Triodos Bank recortó el valor de los CDA en un 30% de manera unilateral; es decir, los inversores perdieron el 30% de lo invertido y el resto permanecía inmovilizado. Desde entonces, el mercado está cerrado y los clientes no pueden recuperar su dinero. Se pueden reclamar y recuperar el dinero invertido por vicio en el consentimiento y por incumplimiento de las obligaciones legales de información.
Es un préstamo hipotecario caracterizado porque sus cuotas pueden pagarse en una divisa diferente (yen o franco suizo las más comunes). La fluctuación de la divisa en la que se tiene que pagar la hipoteca hace que varíe el precio de esta y ello puede causar que después de estar pagando durante años a la hipoteca el capital no disminuya y se acaba debiendo más dinero al banco del inicialmente solicitado en el préstamo. Se comercializaron entre 2004 y 2008. Hay abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE que habilita para reclamar.
Son los gastos necesarios para constituir o modificar un préstamo hipotecario. El banco tiene que devolver la mitad de los gastos de notaria y la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación del inmueble. Hay muchas sentencias en esta materia, pero la última que fijo la distribución de los gastos es la STS 35/2021 de 27 de enero.