Programa Talento 30 2002: ayudas a la contratación de talento joven

Dentro del marco de Subvenciones de 2022 de la Xunta de Galicia, encontramos el Programa Talento 30 años. Una subvención pensada para la promoción de la práctica y formación de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos en Galicia.

Cualquier empresa, sin importar la forma jurídica que adopte, persona autónoma, sociedad civil o comunidad de bienes que contrate trabajadores/as por cuenta ajena para desempeñar su labor en centros de trabajo localizados en Galicia puede ser beneficiarios de esta ayuda. Por el contrario, las administraciones y sociedades públicas, entidades vinculadas a ellas, centros especiales de empleo, entidades de formación y organizaciones sin ánimo de lucro quedan excluidos de la posibilidad de beneficiarse de esta ayuda.

Esta subvención para la contratación de talento joven cuenta con dos tipos de modalidades:

  • Ayudas para nuevos contratos por cuenta ajena, que deberán formalizarse en los 15 días siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda.
  • Ayudas para la contratación por cuenta ajena subvencionables realizadas con anterioridad a la notificación de la concesión en un periodo de hasta 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden (20/04/2022).

Cuantías y obligaciones

Los jóvenes deberán ser contratados a tiempo completo y durante un periodo mínimo de 12 meses. La subvención cuenta con dos líneas: el programa Talento 30 en prácticas y el programa Talento 30 formación en alternancia. Las cuantías percibidas por las empresas contratantes como ayuda a la contratación variarán dependiendo del grupo de cotización en el que se encuentren los jóvenes contratados. Llegando a un máximo de 20.225€ en los grupos de cotización 1 y 2 o a 13.575€ en el caso de los grupos de cotización 8 y 11.

Por último, la empresa contratante cuenta con una serie de obligaciones que cumplir para ser beneficiario de la ayuda: realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante al menos 12 meses, retribuirla con los salarios acordes a la categoría de la profesión y titulación son algunas de ellas.

Este tipo de ayudas suponen un verdadero impulso, no solo a la hora de ayudar a la incorporación de talento joven al mercado laboral, si no que también son un motor de renovación para las empresas gallegas.  

¿Crees que tu empresa puede beneficiarse de esta ayuda? Escríbenos a subvenciones@coveloasociados.com y no solo te ampliaremos información, sino que también te asesoraremos en la solicitud de nuevas subvenciones que impulsen el crecimiento de tu negocio.

Ley de Segunda Oportunidad:

Es un procedimiento judicial que tiene como finalidad cancelar deudas y ayudar a las personas físicas a salir de una situación de endeudamiento. Está regulada en la Ley Concursal, y permite, si se cumplen con ciertos requisitos, cancelar hasta el 100% de las deudas. Más de 15.000 personas se han acogido ya a esta ley y han cancelado sus deudas.

Está regulada en:

Comisiones bancarias abusivas:

Comisión por apertura: Es un porcentaje de dinero que el banco cobra a los usuarios al formalizar el préstamo sin realizar ningún servicio y es desproporcionado. Se puede reclamar en base a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de marzo de 2023.

Comisión por reclamación de impagos o descubierto: Es la comisión mediante la cual los bancos cobran una cantidad en el supuesto de que el cliente no abone a tiempo el recibo del préstamos con el fin de sufragar los gastos de gestión del cobro. Se considera abusiva por la STS 566/2019.

Comisión por devolución: Estas comisiones se aplican cuando una cuenta carece de fondos suficientes para cubrir un pago, lo que resulta en un cargo adicional al titular de la cuenta. La cuantía de estas comisiones a menudo supera significativamente el costo real para el banco y puede generar un efecto acumulativo. Se consideran abusivas por la STS 566/2019.

IRPH:

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice de tipos de interés de préstamos hipotecarios similar al Euribor pero elaborado por el Banco de España sobre la media de los intereses aplicados por las cajas de ahorros y bancos.

Las hipotecas que se referenciaron con este índice, por lo general, poseen tipos de interés muy elevados.

CDA´s Triodos Bank: Certificados de Depósito de Acción (CDA):

No son depósitos ni acciones. Se trata de un producto clasificado como complejo y que guarda gran similitud con las participaciones preferentes. Es un producto bancario de riesgo alto y de carácter complejo porque son perpetuos. El 5 de enero de 2021, a través de un comunicado, Triodos Bank informó a sus clientes que suspendía la actividad del mercado después de haber detectado «un patrón de compraventa en el que el número de órdenes de venta sobrepasa el número de órdenes de compra» obligando a la entidad a «asumir que no es probable que los patrones de comercialización previos se recuperen en un futuro inmediato». Triodos Bank recortó el valor de los CDA en un 30% de manera unilateral; es decir, los inversores perdieron el 30% de lo invertido y el resto permanecía inmovilizado. Desde entonces, el mercado está cerrado y los clientes no pueden recuperar su dinero. Se pueden reclamar y recuperar el dinero invertido por vicio en el consentimiento y por incumplimiento de las obligaciones legales de información.

Multidivisa:

Es un préstamo hipotecario caracterizado porque sus cuotas pueden pagarse en una divisa diferente (yen o franco suizo las más comunes). La fluctuación de la divisa en la que se tiene que pagar la hipoteca hace que varíe el precio de esta y ello puede causar que después de estar pagando durante años a la hipoteca el capital no disminuya y se acaba debiendo más dinero al banco del inicialmente solicitado en el préstamo. Se comercializaron entre 2004 y 2008. Hay abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE que habilita para reclamar.

Seguros de vida vinculados:

Son seguros de vida vinculados a préstamos. Habitualmente se cobran mediante prima única financiada, es decir, se cobra en un pago único, pero se financia en el capital de la hipoteca. Es abusivo y hay sentencias de juzgados de primera instancia y de alguna Audiencia Provincial.

Gastos hipotecarios:

Son los gastos necesarios para constituir o modificar un préstamo hipotecario. El banco tiene que devolver la mitad de los gastos de notaria y la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación del inmueble. Hay muchas sentencias en esta materia, pero la última que fijo la distribución de los gastos es la STS 35/2021 de 27 de enero.

Tarjetas revolving y microcreditos:

Tarjetas revolving y microcreditos: Son créditos o prestamos con intereses abusivos. Se pueden reclamar por usura y por falta de transparencia, fundamentalmente en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020.
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