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Fiscal y ayudas4 min de lectura

Salario o dividendos: cómo retribuir al socio de una pyme

Reunión de tres profesionales en una oficina luminosa

En una pyme con uno o dos socios que trabajan en ella, la pregunta fiscal más importante del año no es qué deducción aplicar, sino cómo cobra el socio y si la empresa tiene la forma que le conviene. Esa decisión mueve el IRPF del socio, el Impuesto sobre Sociedades, las cotizaciones y el riesgo ante una comprobación. Te explicamos las opciones que manejamos con las empresas de A Coruña y las señales de que toca revisarlas.

Autónomo o sociedad: lo que cambia de verdad

Un autónomo tributa todo su beneficio en el IRPF, que es progresivo: cuanto más gana, mayor porcentaje paga por el último tramo. Una sociedad tributa su beneficio en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo fijo, y el socio solo paga IRPF por lo que saca de ella. A cambio, la sociedad tiene costes de estructura: contabilidad formal, cuentas anuales, Registro Mercantil y más obligaciones.

La forma jurídica no se elige solo por fiscalidad. Pesan la responsabilidad frente a terceros, la entrada de socios, la imagen ante clientes y bancos y los planes a cinco años. Pero cuando el beneficio crece y se queda en el negocio para reinvertir, el paso a sociedad suele compensar. Cuando se saca todo cada año, mucho menos.

Las tres vías por las que cobra un socio que trabaja

Retribución por el trabajo

Si el socio desempeña funciones en la empresa (lleva la obra, atiende a los clientes, dirige el equipo), puede cobrar una nómina o, si es socio profesional, facturar sus servicios. En ambos casos es gasto deducible para la sociedad y rendimiento en el IRPF del socio. En el caso del socio profesional, Hacienda exige que la retribución sea de mercado, así que el importe no se fija a ojo.

Retribución como administrador

El cargo de administrador puede ser gratuito o retribuido, y lo que digan los estatutos manda. Si los estatutos dicen que el cargo es gratuito y el administrador cobra por él, esa retribución corre el riesgo de no ser deducible para la sociedad. Es uno de los errores que más vemos al revisar empresas nuevas: se paga, se contabiliza y la deducción se cae en comprobación.

Dividendos

El dividendo es el reparto del beneficio que ya ha tributado en la sociedad. No es gasto deducible y, para el socio, tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos distintos de los del trabajo. Necesita acuerdo de la junta y un reparto conforme a la participación de cada socio, salvo que los estatutos digan otra cosa. Combinar una retribución razonable por el trabajo con dividendos cuando hay beneficio suele ser el equilibrio más defendible.

La cotización también cuenta

El socio que trabaja en su sociedad y la controla cotiza como autónomo societario en el RETA, con su propia base y su propia cuota, aunque cobre nómina. Esa cuota es deducible en su IRPF. Si hay varios socios con porcentajes pequeños y sin control efectivo, pueden encajar en el régimen general. Es una cuestión que se decide al constituir y se revisa cuando cambian las participaciones.

Señales de que toca revisar la estructura

  • El beneficio ha crecido dos años seguidos y sigues tributando como autónomo.
  • Van a entrar socios nuevos o va a salir uno.
  • La sociedad acumula inmuebles o tesorería sin un plan de inversión.
  • Llevas dos negocios distintos bajo el mismo NIF.
  • Se acerca el relevo generacional o la venta del negocio.
  • El socio paga gastos personales con la cuenta de la sociedad, o al revés.

Cualquiera de estas situaciones cambia la factura fiscal y, a veces, el régimen de Seguridad Social. Son revisiones que se hacen con el ejercicio abierto, no al cierre.

Lo que no conviene hacer

Sacar dinero de la sociedad sin nómina, sin factura y sin acuerdo de dividendo deja una cuenta corriente con el socio que Hacienda trata como préstamo o como renta encubierta. Cargar a la empresa gastos de la casa, del coche familiar o de las vacaciones tiene el mismo destino. Y cambiar los estatutos para retribuir al administrador no arregla los ejercicios ya cerrados.

Cómo lo planteamos en Covelo Asociados

Cuando una empresa llega al despacho, lo primero que hacemos es sentarnos con los socios y dibujar cómo entra y cómo sale el dinero: quién cobra qué, por qué concepto y con qué documento. A partir de ahí proponemos los cambios que convienen y les ponemos fecha. Si quieres que revisemos la estructura de tu empresa, escríbenos desde contacto o consulta el servicio de asesoría fiscal.

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