Calendario fiscal de la pyme sin recargos ni sanciones

Cuando un cliente nos pide que le bajemos la factura fiscal, lo primero que miramos no son las deducciones, sino el historial de presentaciones. Es frecuente encontrar recargos por declaraciones fuera de plazo, sanciones por requerimientos que nadie leyó e intereses de demora acumulados durante meses. Ese dinero no es impuesto: es coste evitable. Aquí tienes el calendario de una pyme de A Coruña y lo que hace falta para cumplirlo sin sustos.
El año fiscal de una pyme, trimestre a trimestre
La mayoría de las pymes y autónomos liquidan por trimestres. Cada trimestre vencido se declara en los primeros veinte días del mes siguiente: abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta en enero, con unos días más de margen, y en ese mismo mes van los resúmenes anuales de IVA y de retenciones.
Lo que se presenta cada trimestre
- IVA, con el modelo 303.
- Retenciones de trabajadores y profesionales, modelo 111, y de alquileres, modelo 115, si los hay.
- Pago fraccionado del IRPF, modelo 130, en el caso de los autónomos en estimación directa.
Las citas del resto del año
En febrero se declara la relación de operaciones con terceros que superan el umbral que marca la norma, el conocido modelo 347. Entre abril y junio va la campaña de la renta de los socios y autónomos. Las sociedades presentan el Impuesto sobre Sociedades en julio, cuando el ejercicio coincide con el año natural, y hacen tres pagos fraccionados: abril, octubre y diciembre. Antes de eso hay que aprobar las cuentas anuales en junio y depositarlas en el Registro Mercantil en julio. Si pagas por domiciliación, el plazo se acorta unos días.
Qué pasa cuando se presenta tarde
Si presentas una declaración fuera de plazo antes de que Hacienda te la reclame, se aplica un recargo que crece con el tiempo que tardes, y pasado un año se suman intereses de demora. No hay sanción, pero el coste existe y nunca es deducible.
Si la Agencia Tributaria te requiere antes de que presentes, la cosa cambia: entonces hablamos de sanción, con una base que depende de lo que dejaste de ingresar y de si hubo ocultación. Dos declaraciones olvidadas en un año pueden costar más que todas las deducciones que estabas intentando aprovechar.
El requerimiento que nadie abrió
Las sociedades están obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica. Cada notificación se da por recibida a los diez días naturales de ponerse a disposición, aunque nadie la haya abierto. Y el plazo habitual para contestar a un requerimiento es de diez días hábiles. Si la empresa no revisa su buzón electrónico, se encadenan dos silencios y una sanción.
Lo mismo vale para los autónomos que han optado por las notificaciones electrónicas: alguien tiene que mirar. En nuestro despacho ese buzón lo revisamos nosotros para los clientes que nos tienen apoderados, y les avisamos el mismo día.
Una organización que evita los sustos
No hace falta un sistema complicado. Hace falta constancia en cuatro cosas:
- Cerrar la contabilidad cada mes, con las facturas emitidas y recibidas registradas en su fecha.
- Facturar en el momento de la operación y, a ser posible, con un programa de facturación que controle numeración, retenciones y vencimientos.
- Tener un calendario propio con todas las citas del año y la persona responsable de cada una.
- Provisionar el dinero de cada trimestre según se factura, para que el pago de abril o de julio no dependa del cobro de un cliente.
Con eso, los requerimientos se contestan a tiempo, los recargos desaparecen y la revisión de deducciones se hace con calma.
Así lo llevamos en A Coruña
Nuestros clientes tienen su calendario fiscal cerrado desde enero, con cada modelo, cada plazo y quién lo prepara. Presentamos en fecha, revisamos las notificaciones de Hacienda cada día y, si llega un requerimiento, lo contestamos nosotros con la documentación que ya tenemos. Si quieres dejar de pensar en plazos, escríbenos desde contacto o mira cómo trabajamos el servicio de asesoría fiscal.
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Llevamos la asesoría fiscal de empresas y autónomos de A Coruña y de toda Galicia.


