Subida del SMI en 2026: qué cambia para las pymes gallegas

Cada subida del Salario Mínimo Interprofesional llega con un Real Decreto que suele publicarse ya empezado el año, con efectos desde el 1 de enero. Para una pyme de A Coruña la pregunta no es el porcentaje, sino a quién de la plantilla afecta, cuánto cuesta con cotizaciones y qué otras cosas van atadas a esa cifra. Vamos por partes.
A quién afecta de verdad la subida
El SMI es el suelo de cualquier actividad, se fija en catorce pagas y se mide en cómputo anual. Lo que se compara con el SMI es el salario total del año, salario base más complementos salariales, y no la casilla del salario base a secas. Por eso una persona con un base bajo y complementos altos puede estar por encima del mínimo sin que se mueva nada.
Las afectadas son las personas cuyo salario anual queda por debajo del nuevo SMI anual, en jornada completa o en proporción si trabajan a tiempo parcial. En Galicia suele pasar en hostelería, comercio, limpieza, ayuda a domicilio y en algunos oficios del campo y del mar, donde las tablas del convenio van pegadas al mínimo.
Lo que cuesta va más allá de la diferencia en la nómina
Subir a alguien hasta el SMI arrastra todo lo que se calcula sobre su salario. La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa sube en la misma proporción, igual que las pagas extraordinarias, las horas extra y, llegado el caso, la indemnización por despido.
Hay un segundo efecto que alcanza incluso a quien ya cobra más del mínimo: la base mínima de cotización del Régimen General va ligada al SMI, con un sexto más por el prorrateo de las pagas extra. Cuando sube el SMI, suben las bases mínimas y, con ellas, la cotización de contratos que nadie ha tocado.
Y hay un tercero que no es legal, sino de gestión: las escalas se comprimen. Si el peón sube y el oficial no, la distancia entre categorías se estrecha y la plantilla lo nota. Mantener esa distancia es una decisión de la empresa, no una obligación, pero conviene tomarla con los números delante.
Convenios con tablas por debajo del SMI
Cuando las tablas del convenio quedan por debajo del nuevo SMI, el mínimo se aplica directamente, sin esperar a que se renegocie el convenio. La empresa no puede escudarse en que su tabla salarial es la vigente: por debajo del SMI no hay tabla que valga.
El Estatuto de los Trabajadores permite compensar y absorber la subida con los complementos salariales que la persona ya cobra, siempre que el convenio no lo prohíba. Algunos convenios declaran no absorbibles ciertos pluses, como la antigüedad, por lo que el primer documento que hay que abrir es el convenio, no la calculadora.
Para los convenios que se negocian en 2026, la subida del SMI marca el suelo de la mesa. Si tu empresa participa en una asociación patronal, es el momento de hacer llegar sus números.
Qué revisar en tu pyme cuando se publique el Real Decreto
- Un listado de la plantilla con el salario anual de cada persona frente al nuevo SMI anual, con el tiempo parcial en proporción a sus horas
- Los atrasos desde el 1 de enero, si el Real Decreto sale con el año empezado, con su cotización complementaria
- Las cláusulas de compensación y absorción del convenio aplicable
- Los contratos formativos, cuya retribución no puede quedar por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo
- El presupuesto de costes de personal del ejercicio y, si hace falta, los precios y márgenes con los que se calculó
Ese repaso se hace una vez al año y evita dos cosas: pagar de menos sin saberlo, con la Inspección detrás, y pagar de más por aplicar la subida a quien no le correspondía.
Cómo lo trabajamos desde A Coruña
Cuando se publica el Real Decreto, revisamos las nóminas de cada cliente y calculamos los atrasos y la cotización. Después le decimos a cada empresa qué le cuesta la subida en su caso, con el convenio delante. Si quieres ese cálculo para tu pyme, pídenoslo o consulta nuestro servicio de asesoría laboral.
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