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Laboral3 min de lectura

Adaptar nóminas, complementos y tiempo parcial al nuevo SMI

Asesor laboral atiende por teléfono a una pyme mientras anota los ajustes de nómina que trae la subida del SMI

El Real Decreto del SMI se publica, los periódicos dan la cifra y a la semana siguiente llegan las preguntas al despacho: a quién hay que subir, cuánto y desde cuándo. Este es el orden en que lo aplicamos en las nóminas de las pymes gallegas, con los puntos donde más se falla.

Primero, comparar el salario anual, no la nómina del mes

El SMI se fija en cómputo anual. La comparación se hace entre el salario bruto anual de cada persona y el SMI anual, con catorce pagas o con las extras prorrateadas, da igual. Mirar la nómina de un mes engaña: una persona con las pagas prorrateadas puede parecer que cobra más que otra que las recibe en junio y diciembre.

Si el total anual iguala o supera el nuevo SMI, esa nómina no cambia por el Real Decreto. Si queda por debajo, la diferencia se paga, bien subiendo el salario base, bien con un complemento hasta el SMI, según cómo lo estructure el convenio.

Qué complementos absorben la subida y cuáles no

El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores permite compensar y absorber la subida con los complementos salariales que la persona ya cobra. Cuentan para la comparación el salario base, los pluses de convenio, la antigüedad, la productividad, la nocturnidad y, en general, todo lo que tenga naturaleza salarial, salvo que el convenio declare alguno de ellos no absorbible.

No cuentan las percepciones extrasalariales: dietas, plus de transporte, desgaste de herramientas o cualquier cantidad que compense un gasto. Tampoco las horas extraordinarias, porque el SMI se refiere a la jornada ordinaria. Un error habitual es sumar el plus de transporte para llegar al mínimo; si se hace, el mínimo no se alcanza y la diferencia se debe.

Tiempo parcial: el SMI se prorratea por horas

Para una jornada parcial, el SMI que corresponde es proporcional a las horas contratadas respecto a la jornada completa del convenio. El cálculo es sencillo: SMI anual dividido entre las horas anuales de jornada completa que marque el convenio, y el resultado multiplicado por las horas del contrato.

El dato que suele fallar es la jornada completa de referencia. Si el convenio fija una jornada anual inferior a la legal, el SMI por hora sube, porque se reparte entre menos horas. Las horas complementarias se pagan al mismo precio que las ordinarias, y las personas fijas discontinuas se comparan por el periodo que trabajan.

Atrasos y cotización cuando el Real Decreto llega tarde

Si el Real Decreto se publica en febrero o marzo con efectos desde el 1 de enero, los meses anteriores se regularizan. Los atrasos se pagan en una nómina aparte o en la siguiente, identificados como tales, y se cotizan con una liquidación complementaria por cada mes afectado, no en el mes en que se pagan.

Antes de cerrar la primera nómina con el nuevo SMI conviene comprobar que el programa tiene actualizadas las bases mínimas de cotización, que suben con el mínimo. Si no, las nóminas salen bien y los seguros sociales mal.

Contratos que requieren una mirada aparte

  • Contratos formativos: en el de formación en alternancia la retribución es la que fije el convenio para ese contrato, y en el de prácticas la del puesto, pero ninguna puede quedar por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo
  • Personas con embargo de salario: la parte inembargable es el SMI, así que al subir hay que recalcular lo que se retiene cada mes
  • Contratos con un salario fijado en euros: la cláusula que quede por debajo del mínimo es nula y se sustituye por el SMI, sin necesidad de firmar un contrato nuevo
  • Altas nuevas: desde la publicación, las altas van ya con las bases mínimas nuevas

Cómo lo trabajamos desde A Coruña

Cada vez que cambia el SMI, pasamos las nóminas de nuestros clientes por este mismo recorrido: comparación anual, complementos, tiempo parcial y atrasos, con el convenio de cada sector abierto. Si quieres que revisemos las tuyas antes de que lo haga la Inspección, escríbenos o consulta nuestro servicio de asesoría laboral.

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