Saltar al contenido
Laboral4 min de lectura

Cómo preparar un despido con garantías en A Coruña

Mazo de juez de madera sobre fondo blanco

Un despido se gana o se pierde antes de entregar la carta. Lo que ocurre después, la conciliación y en su caso el juicio, solo pone a prueba lo que se preparó. Esta es la lista que repasamos con las empresas antes de comunicar una extinción, y lo que les contamos sobre las semanas siguientes.

Lista de comprobación antes de comunicar el despido

Sobre la persona

  • Antigüedad real, incluidos los contratos temporales anteriores enlazados con el actual.
  • Situación personal: embarazo, permisos por nacimiento, reducción de jornada, excedencia por cuidado de familiares o condición de víctima de violencia de género.
  • Si es representante de los trabajadores, delegado de prevención o afiliado a un sindicato con conocimiento de la empresa.
  • Si ha presentado alguna reclamación o denuncia en los últimos meses.

Sobre la causa

  • Qué modalidad corresponde: disciplinaria, objetiva o, si se suman varias extinciones en noventa días, colectiva.
  • Si es disciplinaria, cómo califica el convenio la conducta y si las faltas están dentro del plazo de prescripción.
  • Si es objetiva, qué documentos prueban la causa y por qué se elige ese puesto.
  • Si se ha dado al trabajador la oportunidad de explicarse, con constancia escrita.

Sobre la forma

  • Carta con hechos o causas concretas y fecha de efectos.
  • Preaviso o su compensación, cuando corresponde.
  • Indemnización calculada y disponible el mismo día, si es despido objetivo.
  • Propuesta de finiquito preparada para entregar con la carta.
  • Forma de entrega decidida: en mano con firma, con testigos o por burofax.

Sobre los trámites

  • Baja en la Seguridad Social en plazo.
  • Certificado de empresa para el SEPE.
  • Copia de la comunicación a la representación de los trabajadores, si existe.

Si alguna casilla no se puede marcar, la decisión sensata es esperar o cambiar de modalidad. Despedir «ya» y arreglarlo después sale casi siempre más caro.

Qué pasa después: los veinte días del trabajador

Desde el día siguiente al despido, el trabajador dispone de veinte días hábiles para impugnarlo. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, así que solo se detiene por los trámites que la ley prevé. En ese tiempo decidirá si acepta la extinción, si firma el finiquito o si acude a un abogado o a su sindicato.

Para la empresa son días de incertidumbre, pero también de margen: si detecta un defecto de forma en un despido disciplinario, tiene veinte días desde el primero para hacer un nuevo despido que lo corrija.

La papeleta de conciliación

Antes de demandar, el trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma, que en Galicia es el SMAC de la Xunta, con sede territorial en A Coruña. Presentarla suspende el plazo de caducidad, y la administración cita a las dos partes a un acto.

El acto de conciliación es breve. El conciliador pregunta si hay acuerdo. Si lo hay, se recoge en un acta con fuerza ejecutiva: lo que se firme ahí vale como una sentencia. Si no lo hay, el acta queda «sin avenencia» y el trabajador puede presentar la demanda en el juzgado de lo social.

Para la empresa, la conciliación es la mejor oportunidad de cerrar el asunto con un coste conocido. Reconocer la improcedencia en el SMAC y pactar ahí la indemnización da a las dos partes un cierre firme, y para el trabajador tiene además ventajas fiscales frente a un acuerdo privado.

Si hay que ir al juzgado

Sin acuerdo, el juicio se celebra en el juzgado de lo social de A Coruña o del partido judicial que corresponda. Antes de la vista hay un nuevo intento de conciliación ante el letrado de la administración de justicia. En el juicio, la empresa es la que tiene que probar lo que dijo la carta, con documentos y testigos, y solo puede defender los hechos que figuraban en ella.

La sentencia califica el despido como procedente, improcedente o nulo, con las consecuencias de cada caso. Si es improcedente, la empresa elige en cinco días entre readmitir o indemnizar. Los plazos de los juzgados de lo social varían mucho según su carga de trabajo, así que el procedimiento puede alargarse meses. Por eso insistimos en la lista del principio.

Nos sentamos contigo antes y vamos contigo después

En Covelo Asociados preparamos el despido con la empresa, la acompañamos al acto de conciliación en el SMAC y, cuando el asunto llega al juzgado, trabajamos con el letrado que lleva la defensa para que no falte ni un documento. Si quieres pasar tu caso por nuestra lista de comprobación, escríbenos desde la web o echa un vistazo a lo que cubre nuestra asesoría laboral.

Compartir

¿Hablamos de tu caso?

Llevamos la asesoría laboral de empresas y autónomos de A Coruña y de toda Galicia.

Contáctanos

Más sobre laboral

WhatsApp

Cookies, solo si tú quieres

Usamos cookies de analítica y de publicidad para saber qué partes de la web son útiles y de qué anuncio nos llegas. No se activan hasta que las aceptes. Política de cookies.