Finiquito, indemnización y documentos al cerrar un despido

Firmada la carta de despido, empieza la parte que más reclamaciones genera después: liquidar lo que se le debe al trabajador y cerrar los trámites con la Seguridad Social y el SEPE. Aquí explicamos qué es el finiquito, en qué se diferencia de la indemnización y qué documentos tiene que preparar la empresa en cualquier extinción de contrato.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
El finiquito, o documento de liquidación, recoge lo que el trabajador ha devengado y todavía no ha cobrado en el momento de irse. Se debe en toda extinción, sea despido, dimisión o fin de contrato temporal. La indemnización, en cambio, solo se debe en algunos despidos y compensa la pérdida del empleo. Pueden ir en el mismo papel, pero conviene desglosarlas con claridad porque tributan y se discuten de forma distinta.
Qué entra en el finiquito
- El salario de los días trabajados en el mes de la extinción.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas, en dinero.
- Horas extraordinarias, pluses o comisiones pendientes de liquidar.
Si el trabajador tenía un anticipo o había disfrutado más vacaciones de las que le correspondían, el finiquito puede reflejar esos descuentos, siempre explicados.
Cuándo hay indemnización
En el despido disciplinario procedente no hay indemnización. En el despido objetivo la ley fija una indemnización que la empresa debe poner a disposición del trabajador al entregar la carta, calculada según su salario y su antigüedad. Si un despido se declara improcedente, la indemnización es mayor y también la fija la ley en función de esos factores. La cuantía exacta depende del tipo de despido, de la fecha de inicio del contrato y de lo que diga el convenio, así que no damos aquí una cifra general: se calcula caso a caso.
La indemnización legal por despido está exenta de IRPF dentro de los límites que marca la normativa. Lo que se pague por encima de lo legal, o lo que se pacte en un acuerdo privado sin pasar por conciliación, pierde esa ventaja.
La propuesta de liquidación va con la carta
El Estatuto obliga a entregar, junto con la comunicación de la extinción o del preaviso, una propuesta del documento de liquidación. No es un detalle: entregar la carta hoy y el finiquito dentro de tres semanas es una de las quejas más repetidas en el SMAC.
El trabajador puede firmar el finiquito, firmarlo con la anotación «no conforme» o pedir que esté presente un representante de los trabajadores en el momento de la firma. La firma acredita que ha recibido las cantidades que figuran en el documento; por sí sola no suele impedirle reclamar el despido en los veinte días hábiles siguientes, y menos si ha firmado «no conforme».
Los documentos que debe entregar la empresa
Además de la carta y el finiquito, la empresa tiene que preparar y entregar o tramitar lo siguiente:
- La baja del trabajador en la Seguridad Social, que se comunica en los tres días naturales siguientes al cese.
- El certificado de empresa para el SEPE, que se envía por vía telemática y que el trabajador necesita para pedir la prestación por desempleo.
- La nómina del último mes con los conceptos de la liquidación.
- El certificado de retenciones cuando llegue el momento de la declaración de la renta.
Si la empresa gestiona un plan de pensiones, seguro médico u otros beneficios, hay que comunicar también la baja a cada entidad. Y conviene recordarle al trabajador, por escrito, que tiene un plazo para inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación.
Un caso frecuente en las pymes gallegas
Nos llega a menudo: una empresa de A Coruña despide a un trabajador en julio, le paga el finiquito a finales de mes y en septiembre recibe la papeleta de conciliación. El trabajador reclama las vacaciones de ese año, que no se habían calculado, y la parte de la paga de Navidad. Son cantidades pequeñas, pero llegan sumadas a la reclamación por el despido y con el añadido de intereses. Un finiquito bien hecho, entregado con la carta, evita esa segunda discusión.
Lo que preparamos nosotros al cerrar un contrato
Cuando una empresa cliente nos comunica una extinción, en Covelo Asociados calculamos el finiquito y la indemnización que corresponda y redactamos el documento de liquidación. Después cursamos la baja en la Seguridad Social y remitimos el certificado de empresa al SEPE. Lo hacemos para empresas de A Coruña y del resto de Galicia desde nuestra oficina de la Plaza de Pontevedra. Si tienes una extinción a la vista, escríbenos y te decimos qué necesitamos; en asesoría laboral está el resto de lo que hacemos por las empresas.
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Llevamos la asesoría laboral de empresas y autónomos de A Coruña y de toda Galicia.


